UESVALLE - Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca

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¿Las personas que tienen licencia actualmente y desean modificar su campo de acción pueden hacerlo? Y ante que establecimiento se realiza esta modificación?

Si pueden hacerlo, las secretarias seccionales o distritales autorizadas para expedir, renovar, vigilar y controlar las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional   la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo, esto incluye las modificaciones al campo de acción establecido; estas se darán cuando de lugar un cambio en el perfil profesional.

¿Porque la UESVALLE cobra por el trámite de la Licencia en Salud Ocupacional si la resolución 4502 de 2012 en el artículo 7 establece que en ningún caso la expedición de la licencia de salud ocupacional tendrá costo?

Con base en la facultad otorgada por la Ley 669 de 2001,en la cual se dejó en libertad a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para determinar las características ,tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla por salud departamental; en las actividades y operaciones de la entidad, se ordenó en el Estatuto Tributario Departamental Ordenanza 397 de 2014,grabar la Licencia de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas con una tasa parafiscal denominada estampilla pro salud departamental.
No significa lo anterior, que en el Departamento del Valle del Cauca, se esté  realizando un cobro  por concepto de la expedición de la licencia de salud ocupacional, ya que la expedición de dicho documento no tiene ningún tipo de costo, lo que se estableció fue la obligatoriedad de gravar con la estampilla pro salud departamental, la generación de este documento, que es diferente.
La estampilla pro salud departamental, constituye una tasa parafiscal, que tiene una destinación específica de orden sectorial, pues beneficia al sector salud, toda vez que su recaudo se destina para el pago de excedentes de facturación por atención de vinculados de las empresas sociales del estado o instituciones que pertenezcan a dicha red y que hayan sido sostenidas con recaudos públicos.
Lo anterior fue respuesta emitida por el Doctor GUILLERMO ARBEY RODRIGUEZ (Director Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas Y Gestión Tributaria, según comunicación 0194-25SAD No165665 del 17 de Febrero de 2015) Gobernación del Valle del Cauca.

¿Cuales son los requisitos para tramitar un carnet de protección radiológica?

Los requisitos pueden ser  consultados en la página web de la UESVALLE, www.uesvalle.gov.co  link Trámites y Servicios, clic en Protección Radiológica en el formato: F-SO-07 SOLICITUD PARA CARNÉ DE PROTECCION RADIOLÓGICA.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar licencia de un equipo de Rayos X?

Los requisitos pueden ser  consultados en la página web de la UESVALLE, www.uesvalle.gov.co  link Trámites y Servicios, clic en Protección Radiológica  en el formato: G-SO-04 REQUISITOS PARA LICENCIAMIENTO DE EQUIPOS DE RAYOS X DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, ODONTOLÓGICO, INDUSTRIALES Y FUENTES RADIACTIVAS

¿Cuáles son las tarifas del año 2015 para tramitar licencia de un equipo de Rayos X?

Los requisitos pueden ser  consultados en la página web de la UESVALLE, www.uesvalle.gov.co  link Trámites y Servicios, clic en Protección Radiológica en el formato: G-SO-03 TARIFAS PARA LICENCIAMIENTO DE FUENTES EMISORAS DE RADIACIONES IONIZANTES 2015 (Res. 09031 de 1990).

¿Cuáles son las Empresas que prestan servicios de fumigación en Ambientes Domésticos autorizadas por la UESVALLE?


Las Empresas con concepto Favorable  pueden ser  consultadas en la página web de la UESVALLE, www.uesvalle.gov.co  link IVC DE LA SALUD OCUPACIONAL. Formato: LISTADO DE EMPRESAS  APLICADORAS DE PLAGUICIDAS EN AMBIENTES DOMESTICOS CON CONCEPTO FAVORABLE AL 31 DE MARZO DE 2015.

 

¿Como se realizan tramites de medicamentos de control especial y monopolio del estado?

Los trámites que corresponden a requisitos de Manejo de Medicamentos de Control especial o Monopolio del estado se pueden encontrar de la siguiente forma:

Ingresar a la Página Web www.uesvalle.gov.co, en Inicio hacer clic en Trámites y Servicio, Medicamentos y Droguería, buscar en la parte inferior de la página un Archivo en formato pdf llamado G –MD- 01 Requisitos para la obtención de la inscripción para el Manejo de Medicamentos de Control Especial de Uso Humano y Veterinario.

¿Cuáles son los requisitos en farmacias- droguerías, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, para la obtención de la inscripción para el manejo de medicamentos de control especial de uso humano?

 

a. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.

b. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.

c. Acta de la visita efectuada por la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, con fecha no mayor a un (1) año, con evaluación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normatividad vigente.

d. Certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.

e. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para Farmacias - Droguerías, Droguerías, Depósitos de Drogas, Agencias de Especialidades Farmacéuticas o el Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para Droguerías y Depósitos de Drogas.

Las farmacias – droguerías que presten el servicio al Sistema General de Seguridad Social en Salud requieren la presentación del contrato suscrito entre las partes.

¿Cuáles son los requisitos para EPS, ARS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS Publicas y Privadas, para la obtención de la inscripción para el manejo de medicamentos de control especial de Uso humano?

a. Copia del Certificado y/o visita de habilitación como Prestadores de Servicios de Salud expedido por la autoridad competente.

b. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para IPS de segundo y tercer nivel de complejidad y/o Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para IPS de primer nivel de complejidad.

c. Fotocopia de la Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.

d. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.

e. Las entidades públicas presentarán copia del acto administrativo de creación y copia del acta de posesión del Representante Legal.

f. Certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.

g. Copia del Informe a nivel superior de verificación de condiciones sanitarias efectuada por la Unidad Ejecutora del Valle del Cauca, con fecha no mayor a un (1) año, con evaluación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normatividad vigente.

Las IPS dedicadas a las actividades especializadas, deberán habilitar el servicio farmacéutico sin importar el volumen de medicamentos que usen en la atención a sus pacientes. La Dirección Técnica en su calidad de Asesor la ejercerá el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

¿Cuáles son los requisitos para las entidades que prestan el Servicio de Traslado de Pacientes, para la obtención de la inscripción para el manejo de medicamentos de control especial de uso humano?

a. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.

b. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.

c. Número de ambulancias destinadas a la prestación del servicio.

d. Certificado de Cámara de Comercio y Representación Legal.

e. Identificación de los vehículos (número de placa, propietario, modalidad)

f. Nombres y apellidos del Director Médico, registró profesional e inscripción ante Dirección Instituto o Secretaría Departamental y Distrital de Salud.

g. Cumplir con lo estipulado en la Resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social.

En el caso de las ambulancias que dependan de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, de una Entidad Promotora de Salud o de una entidad administradora del régimen subsidiado, que se encuentre debidamente inscrita y autorizada por la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondo Rotatorio de Estupefacientes de las Secretarías

Departamentales o Distritales de Salud, o la oficina que haga sus veces para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización y/o Monopolio del Estado, no requieren inscripción adicional. La dotación de medicamentos para este tipo de entidades cuyo objeto sea prestar el servicio de traslado de pacientes se surtirá a través del Servicio Farmacéutico de la entidad de acuerdo con el proceso establecido en la presente Resolución.

La reposición de la reserva de medicamentos en las ambulancias sólo se llevará a cabo a través de la prescripción médica, la cual se efectuará una vez se atienda la emergencia. En cualquier caso, la prescripción médica debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente norma y el registro de los medicamentos sometidos a fiscalización se llevará en los libros que para tal efecto maneja el Servicio Farmacéutico de la entidad.



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